Un lucrativo narcotráfico detenido por la policía. Una asociación de cuatro personas para reponer los graneros y abastecer los mercados. Una actividad generalizada en la costa que comenzó en plena emergencia del Covid y que se prolongó hasta hace unos días. La base había sido identificada en Scalea.. Es en el centro del Tirreno donde se establecieron reglas y actividades que debían ser realizadas por los asociados de la zona.
Según las investigaciones, los puntas de lanza del tráfico de cocaína y marihuana eran Franco Scorza de Cetrara (56 años) y el napolitano Domenico Tamarisco (50 años). La redada de los Carabinieri de la Compañía Scalea, coordinada por la DDA de Catanzaro, los tiene enviado directamente a prisión junto con Michele Silvestri, de 30 años, y Emanuele Mandarano, de 36 años.
Tamarisco es un viejo conocido de la justicia. En su «exilio» de Campania a Scalea -debido a la prohibición de residencia- habría quedado envuelto en varias otras investigaciones. Un guardia especial que se había instalado en un complejo residencial en la zona del Alto Tirreno en Cosenza. En uno de esos edificios que quedaban casi deshabitados en la temporada invernal y que acabó convirtiéndose en una válida base logística para el almacenamiento del estupefaciente. En Scalea también se estableció que debían inhibirse todas las actividades de narcotráfico por parte de trabajadores por cuenta propia que operaran en la zona.
Era necesario bloquearlos para imponer el dominio en la costa. Actividades que son corroboradas no sólo por las escuchas telefónicas, objeto de la investigación, sino también por los testimonios prestados a la policía por algunos consumidores de drogas. La solicitud de prisión preventiva presentada por la Dirección Distrital Antimafia, coordinada por el jefe de la fiscalía Vincenzo Capomolla, se dirigió contra 15 personas. Por tanto, otras once personas son investigadas en la investigación que impugna los delitos de asociación para el tráfico de sustancias estupefacientes, tráfico y tenencia de sustancias estupefacientes, tenencia ilegal de armas de fuego comunes y lesiones personales, en referencia a este caso de la agravante del método mafioso. . Para ellos, en cualquier caso, el juez de instrucción consideró que la circunstancia agravante de asociación a que se refiere el artículo 416 bis, apartado 1, no existe, es decir, que las diversas conductas ilícitas parecen redundar en beneficio e interés exclusivo de los autores individuales. Por lo tanto, las sumas de dinero no habrían ingresado en la supuesta cuenca formada por las arcas de la asociación.