Un caso legal complejo. En el fondo, un «misterio» de 35 años, resuelto con una condena dictada por el Tribunal Penal de Bruzia (presidente paola lucente; juez de lado Marco Bilotti) en los últimos meses contra Isabella Internò. La mujer fue considerada responsable de complicidad en el asesinato de su exnovio, el futbolista del Cosenza Calcio, Donato (Denis) Bergamini.
Se han archivado los motivos de la condena. Se trata de un documento de 502 páginas firmado por el presidente Lucente. «Donato Bergamini no se suicidó. Es más, no lo hizo en la forma relatada por el acusado, única fuente que sustenta la versión del demencial gesto. Todos los hallazgos adquiridos, tanto genéricos como técnico-científicos, incluso aquellos que surgieron de las primeras investigaciones, contradicen inequívocamente esta hipótesis»: la Assize es lapidaria al desmentir a Internò. En cambio, los jueces están convencidos de que se trató de un delito. Y explican: «No hay duda de que el juicio es circunstancial. Sin embargo, la evidencia circunstancial, como evidencia crítica, no tiene un valor diferente o inferior a la evidencia directa.
Para justificar la condena alcanzada más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad del acusado, se llevó a cabo una evaluación de las pruebas disponibles. En un primer momento», subrayan los jueces, «se procedió a analizar los datos disponibles de forma fragmentada, con el fin de realizar un cribado de precisión y gravedad respecto de cada circunstancia considerada individualmente para comprobar su fundamento y valor demostrativo. A continuación, excluyendo las aportaciones engañosas y los excesos narrativos presentes en el proceso de hoy, procedemos a realizar un examen global sólo de los elementos fiables, intentando captar sus interconexiones a través de un procedimiento capaz de medir su valor probatorio real en el marco judicial en su conjunto. . Todos los múltiples elementos considerados, de cierto valor circunstancial, convergen hacia la responsabilidad de la imputada por el asesinato de su exnovio». El Tribunal sostiene que fue Isabella Internò quien desempeñó el papel de trazo de unión entre la víctima y sus agresores, induciendo a Bergamini a encontrarse con ella.. «Es cierto que el pobre futbolista sabía que tenía que ajustar cuentas con la familia Internò, aunque desconocía las fatales consecuencias de ese nombramiento y que no tenía otra opción, ya que evidentemente se vio obligado a abandonar el cine para llegar a un acuerdo. de cuentas o, en su opinión, para la resolución de un problema urgente.» Los funcionarios van más allá e incluso acusan a la mujer de crear una coartada falsa para la noche del supuesto asesinato. «La audiencia», escriben, «revela la existencia de una doble coartada falsa creada por el acusado». El Tribunal precisa en su sentencia: «Además de las mentiras repetidas durante años sobre la dinámica de la muerte, el preestablecimiento de la falsa coartada por parte del acusadoencaja perfectamente con el de los familiares de Internò sobre la supuesta cena del sábado 18 de noviembre de 1989 (la noche de su muerte, ndr.) y el de la tía sobre el deseo – no correspondido – de Denis de casarse con su sobrina, destinado a sacudir la suposición. de causalidad del delito». Un motivo a juicio de los funcionarios vinculado a la interrupción del embarazo realizada por la acusada y su fracaso en contraer matrimonio con el futbolista. Lo anterior llevó a la Corte a considerar la existencia del agravante de motivos abyectos contra la mujer. «Para que funcione», argumentan en la sentencia, «sólo pone de relieve la oposición manifiesta de la razón a los valores culturales del sistema social de referencia. En este caso, la oposición del motivo a nuestro contexto cultural de la época es clara.» Sobre la ejecución del crimen, los magistrados sostienen que «los métodos de la acción homicida, mediante asfixia con medios suaves y posterior provocación del rodeohan resultado, en opinión de los expertos, en una muerte rápida y casi indolora: por lo tanto, no es probable que causen ningún sufrimiento innecesario y gratuito.» En opinión de los jueces, esta reconstrucción excluye la acusación de la agravante de haber actuado con tortura y crueldad impugnada inicialmente contra Internò. Los jueces, si bien reconocieron las circunstancias atenuantes genéricas de la mujer «por múltiples razones de hecho y de derecho», subrayaron cómo «surgió una personalidad proclive al delito: ciertamente había practicado un aborto clandestino e ilícito y ciertamente había cometido, en perjuicio de la víctima, conducta hoy imputable al delito de actos persecutorios (no vigente en su momento). Una personalidad formada -continúan- en un contexto familiar desviado por principios morales retrógrados, según se ha reconstruido. Y es claro que el contexto de referencia influyó en la génesis criminógena, caracterizando la conducta bajo una única matriz: la pasional.»
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